Art. 27 LGT: 1 % + 1 % por mes completo, reducción del 25 % e intereses de demora al 4,0625 %
| Meses completos de retraso | — | meses |
|---|---|---|
| Recargo aplicable | — | % |
| Recargo | — | € |
| Reducción del 25 % | — | € |
| Intereses de demora | — | € |
| Total si presentas hoy | — | € |
| Sanción mínima del 50 % (art. 191 LGT) | — | € |
| Total si esperas al requerimiento | — | € |
| Total en tu caso | — | € |
| Ahorro por adelantarte | — | € |
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Una gestoría de Valencia se ahorró 1848 € en un solo cálculo: el modelo 303 del cuarto trimestre de 2025, con una cuota de 4200 €, presentado el 2026-09-21 con 7 meses completos de retraso, cuesta 4452 €; si la AEAT hubiera requerido antes, la factura habría sido de 6300 €.
Hasta la Ley 11/2021, el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo era un escalón: 5 %, 10 %, 15 % y 20 % según el retraso. Esa tabla está derogada. El art. 27 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en su redacción vigente, aplica un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. A los 7 meses completos son 8 %, no 10 %. Y una vez transcurridos 12 meses el recargo se queda fijo en el 15 %, más intereses de demora contados sólo desde el día siguiente a esos 12 meses.
Con la cuota de 4200 € del ejemplo: 8 % de recargo son 336 €. El art. 27.5 reduce el recargo un 25 % si se ingresa en el plazo voluntario de la notificación: 84 € menos. Total: 4452 €.
El retraso se cuenta en meses completos, no en meses naturales. Del 30 de enero al 21 de septiembre han pasado 7 meses completos, no 8: el mes número 8 no se cierra hasta el 30 de septiembre. Un solo mes de diferencia son 42 € sobre esta cuota.
El recargo del art. 27 sólo existe si presentas de forma espontánea. En cuanto llega un requerimiento de la AEAT, el régimen cambia de puerta: ya no hay recargo, hay infracción del art. 191 LGT por dejar de ingresar en plazo, con una sanción mínima del 50 % de la cuota no ingresada. Sobre 4200 €, eso son 2100 €, y el total sube a 6300 €.
Presentar hoy: 4452 €. Esperar a que escriban: 6300 €. La diferencia, 1848 €, es lo que se paga por dejar el expediente en el cajón un mes más.
En un caso mayor la brecha crece. Una sociedad con 18000 € de cuota en el modelo 200, presentado con 13 meses completos de retraso, entra en el tramo del 15 %: 2700 € de recargo, 675 € de reducción y 114,20 € de intereses de demora al 4,0625 % anual, el tipo vigente en 2026. Total 20139,20 €, frente a 27000 € si la sanción del 50 % llega primero. Ahí la diferencia son 6860,80 €.
Las calculadoras gratuitas de «intereses de demora» hacen una sola cosa: multiplicar el tipo por los días. No aplican la escalera del art. 27, no saben que a partir del mes 13 el recargo se congela en el 15 %, no descuentan la reducción del 25 % y no ponen al lado la sanción del 50 %, que es la cifra que de verdad decide si merece la pena presentar hoy.
Recargo extemporánea AEAT es una extensión de navegador (Chrome, Edge y Firefox) y una página web con el mismo cálculo. Escribes la cuota, el fin del plazo voluntario, la fecha en que vas a presentar, si ya ha llegado requerimiento, el tipo de interés y la fecha límite de pago. Devuelve diez cifras: meses completos, porcentaje de recargo, recargo, reducción del 25 %, intereses de demora, total si presentas hoy, sanción mínima del 50 %, total si esperas al requerimiento, total en tu caso y el ahorro por adelantarte.
Todo eso es gratis, sin clave y sin límite de usos, y los datos no salen del navegador. La versión completa añade la exportación a CSV con las fechas y las cifras que sustentan el importe ingresado, y un aviso antes de la fecha límite de pago.
Rehacer este cálculo con un asesor fiscal en España se factura entre 40 € y 150 €/hora (consulta puntual, tarifas 2026). El cálculo tarda un minuto.
Calcula lo que cuesta presentar una autoliquidación fuera de plazo en España. Con la cuota, el fin del plazo voluntario y la fecha de presentación devuelve los meses completos de retraso, el recargo del art. 27 LGT, la reducción del 25 %, los intereses de demora y el total. Además compara ese total con la sanción mínima del 50 % del art. 191 LGT.
Para gestorías, asesores fiscales y autónomos en España que descubren un modelo 303, 111, 130 o 200 sin presentar. También para el administrador de una pyme que quiere saber, antes de llamar al asesor, si le sale más caro presentar hoy o esperar a que la AEAT le escriba.
Las calculadoras gratuitas de intereses sólo dan el interés de demora. No aplican la escalera del art. 27 LGT (1 % más 1 % por mes completo, 15 % a partir de los 12 meses), no descuentan la reducción del 25 % del art. 27.5 y no comparan el resultado con la sanción del 50 % del art. 191 LGT.
Los diez resultados se calculan gratis, sin clave y sin límite de usos, tanto en la extensión como en la página web. La clave de 29 dólares sólo aparece al exportar el cálculo a CSV para el expediente del cliente y al programar el aviso previo a la fecha límite de pago.
Rehacer este cálculo con un asesor fiscal en España se factura entre 40 € y 150 €/hora según las tarifas de consulta puntual de 2026. La extensión resuelve el caso en un minuto y deja el CSV con las fechas y las cifras que sustentan el importe ingresado.
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