ReadyStack · Autónomos · Comprobar 303 y 130 · Plazo enero 2027

Plazo del modelo 303 y 130 del 4T 2026: del 1 al 30 de enero de 2027 — y el recargo si llegas tarde

Texto legal leído el 18.10.2026. Para autónomos en estimación directa.

— días hasta el 30 de enero de 2027, último día del plazo del 4T 2026 para el modelo 303 y el 130 (art. 71.4 RIVA · art. 111 RIRPF). Fuera de plazo: recargo del 1 % más 1 % por cada mes completo (art. 27 LGT).
Lo que dice la norma (extractos)

IVA: „la declaración-liquidación correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero“ — art. 71.4 RIVA.

IRPF: „Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero“ — art. 111 RIRPF.

Recargo: „un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso“ — art. 27.2 LGT.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se presenta el modelo 303 del 4T 2026?

La declaración del último periodo del año se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero (art. 71.4 del Reglamento del IVA): del 1 al 30 de enero de 2027. Los trimestres 1T, 2T y 3T, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente.

¿Y el modelo 130?

Los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 de enero (art. 111 RIRPF). Si no sale cantidad a ingresar, se presenta una declaración negativa.

El 30 de enero de 2027 cae en sábado, ¿qué pasa?

Según la regla general de cómputo, cuando el último día del plazo es inhábil se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015), que sería el lunes 1 de febrero de 2027. Confírmalo en el calendario del contribuyente que publica la AEAT; si domicilias el pago, el plazo de domiciliación termina antes.

¿Qué recargo hay si lo presento tarde?

Sin requerimiento previo, un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27.2 LGT).

¿Cómo se calcula el 130 en estimación directa?

El 20 % del rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones soportadas en ese periodo (art. 110 RIRPF). Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, puedes restar una minoración de 25 a 100 € (art. 110.3 c).

¿Estoy obligado al 130 si me retienen?

Si ejerces una actividad profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos tuvieron retención, no estás obligado al pago fraccionado (art. 109.2 RIRPF).

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Fuentes (leídas el 18.10.2026): art. 71 RIVA · art. 109 RIRPF · art. 110 RIRPF · art. 111 RIRPF · art. 27 LGT · Ley 37/1992 del IVA. Hoja para comprobar: no presenta ningún modelo ni sustituye a tu gestor o asesor.