SMI 2026: atrasos por trabajador, cuotas y recargo de la Seguridad Social

El SMI 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año (RD 126/2026, BOE 19/02/2026), con efectos desde el 01/01/2026. Las cuotas de los atrasos se ingresaban hasta el 31/03/2026 (RGRC art. 56). Pagarlas ahora supone un recargo del 20 % (art. 30 LGSS), o del 35 % si vence la reclamación de deuda.

Sus números

Su resultado

SMI 2026 a su jornada y meses-
Salario que paga en esos meses-
Diferencia con el SMI en 2026-
Atrasos ya devengados (brutos)-
Cuota empresa sobre los atrasos-
Cuota trabajador sobre los atrasos (6,50 %)-
Atrasos con plazo de cuota vencido-
Recargo art. 30 LGSS (20 %, o 35 % si venció la reclamación)-
Atrasos netos para el trabajador-
Coste para la empresa (atrasos + cuota + recargo)-
Subida mensual hasta el 31/12/2026-

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RD 126/2026 (BOE 19/02/2026): 40,70 €/día, 1.221 €/mes, 17.094 €/año, con efectos desde el 01/01/2026. RGRC art. 56.1.c.2º: plazo hasta el último día del mes siguiente a la publicación (31/03/2026). LGSS art. 30: recargo del 20 %,

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SMI 2026: atrasos por trabajador, cuotas y recargo de la Seguridad Social

Atrasos del SMI 2026: qué debe hoy una empresa que no regularizó

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional de 2026 en 40,70 € al día o 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 € al año. Se publicó en el BOE el 19 de febrero de 2026, entró en vigor al día siguiente y surte efectos desde el 1 de enero de 2026. Todo salario que en cómputo anual quedara por debajo debía subirse con efectos de enero, aunque las nóminas de enero y febrero ya estuvieran pagadas.

El plazo que muchas empresas pasaron por alto

Las cuotas de esas diferencias tienen un plazo propio. El artículo 56.1.c.2º del Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004) establece que, cuando una norma sube salarios con carácter retroactivo, el plazo de ingreso termina el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial. Con la publicación del 19/02/2026, ese día fue el 31/03/2026.

Qué recargo se aplica hoy

Muchas tablas y respuestas automáticas siguen citando un recargo del 10 %. Desde la Ley 6/2017, el artículo 30 de la LGSS fija un 20 % de la deuda si se pagan las cuotas fuera de plazo. Si la empresa no presentó la liquidación a tiempo, el recargo es del 20 % mientras no termine el plazo de la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35 % después.

Un caso calculado

Un trabajador a jornada completa, de alta todo 2026, cobra 16.576,00 € al año, que era el SMI de 2025 (1.184 € × 14). La empresa le ha pagado 9 meses con ese salario; 8 de esos meses tienen ya vencido el plazo de cuota. Con un tipo de empresa del 30,65 % (contingencias comunes 23,60 %, desempleo 5,50 %, FOGASA 0,20 %, formación 0,60 % y MEI 0,75 %, Orden PJC/297/2026, sin AT/EP) y sin reclamación de deuda vencida, la hoja calcula:

La jornada y los meses cambian la respuesta

El SMI se cobra a prorrata si la jornada es menor. Una persona a media jornada que cobra 15.000,00 € al año ya supera los 8.547,00 € del SMI a su jornada, así que no tiene atrasos (0,00 €). Otra, también a media jornada, con 8.000,00 € al año, 6 meses pagados y la reclamación de deuda ya vencida, acumula 547,00 € de diferencia, 273,50 € de atrasos, un recargo del 35 % de 35,56 € y un coste de 392,89 € para la empresa.

La compensación es anual

El artículo 3 del RD 126/2026 compara en cómputo anual: el término de comparación es el SMI más los complementos del artículo 2, y nunca menos de 17.094 €. Por eso la calculadora pide el salario bruto anual con todos los conceptos y no solo el salario base del mes.

Qué es gratis y qué no

La calculadora del navegador hace el caso completo de un trabajador, con sus 11 cifras, sin registro y sin límite de usos. La hoja .xlsx, de pago único, añade la pestaña Plantilla para 15 trabajadores con el total de la empresa y un Informe fechado con las fuentes, para archivar o enviar a la gestoría.

Después del cálculo: pague los atrasos en una nómina de atrasos, presente la liquidación complementaria en el Sistema RED y suba el salario de los meses que quedan hasta el 31/12/2026.

15 segundos — lo que hace de verdad

Preguntas frecuentes

¿Qué calcula esta calculadora del SMI 2026?

Compara el salario anual que usted paga con el SMI 2026 de 17.094 € (RD 126/2026, art. 3), a la jornada y meses del trabajador. Da atrasos, cuotas, recargo del art. 30 LGSS, neto y subida mensual. Ejemplo: 16.576,00 € a jornada completa y 9 meses pagados dan 388,50 € de atrasos y 533,24 € de coste para la empresa.

¿Para quién es?

Para la persona de RR. HH., la gestoría laboral o el empresario que lleva nóminas en España y tiene en plantilla salarios pegados al mínimo: hostelería, comercio, limpieza, campo o contratos a tiempo parcial. Es quien responde ante la TGSS y la Inspección si los atrasos del SMI 2026 no se pagaron o no cotizaron a tiempo.

¿Por qué no basta una tabla gratuita o un chatbot?

Las tablas dan 1.221 € al mes y se quedan ahí. No prorratean por jornada y meses, no aplican la compensación anual del art. 3 y suelen citar el recargo antiguo del 10 %. Desde la Ley 6/2017, el art. 30 LGSS aplica el 20 % y sube al 35 % si vence la reclamación de deuda. El plazo de los atrasos acabó el 31/03/2026 (RGRC art. 56).

¿Qué es gratis y qué es de pago?

Gratis, en el navegador, sin registro: el cálculo completo de un trabajador con las 11 cifras, sin límite de usos. De pago, una sola vez: la hoja .xlsx con la pestaña Plantilla para 15 trabajadores y el total de la empresa, y la pestaña Informe fechada con las fuentes, lista para archivar o enviar a la gestoría.

¿Cuánto cuesta frente a la alternativa?

Si no regulariza, la TGSS reclama las cuotas con un recargo del 20 %, y del 35 % si vence la reclamación (art. 30 LGSS). Además, el trabajador puede reclamar los atrasos por la vía judicial. La hoja de pago se compra una vez, por 29 $, y sirve para toda la plantilla y para cada revisión del SMI, porque el SMI anual es una celda editable.

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