El modelo 303 del tercer trimestre se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026 (domiciliado, hasta el 15). Si Hacienda detecta la cuota sin ingresar, la sanción parte del 50 % (artículo 191 LGT).
Para autónomos y pymes en régimen general de IVA que presentan el modelo 303 cada trimestre. Ejemplo cargado: 3T 2026, ventas al 21 %, 10 % y 4 %, con 850 € pendientes de compensar. Cambia las cifras por las tuyas.
| IVA devengado al 21 % | - |
| IVA devengado al 10 % | - |
| IVA devengado al 4 % | - |
| Total IVA devengado | - |
| Diferencia: devengado menos IVA soportado deducible | - |
| Cuotas de trimestres anteriores que aplicas ahora | - |
| Resultado a ingresar en el modelo 303 | - |
| Saldo a compensar que pasa al trimestre siguiente | - |
| Recargo por presentar tarde sin requerimiento (1 % + 1 % por mes completo; 15 % pasados 12 meses, sin intereses) | - |
| Recargo con la reducción del 25 % si pagas a tiempo (artículo 27.5 LGT) | - |
| Total a pagar si lo presentas tarde por tu cuenta | - |
| Sanción base del 50 % si Hacienda lo detecta antes (artículo 191 LGT, antes de reducciones) | - |
Todo se recalcula mientras escribes. No se sube nada. El cálculo se hace en tu navegador.
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Cuándo se pierde: el 3T 2026 se presenta del 1 al 20 de octubre (domiciliado, hasta el 15). Si Hacienda detecta la cuota sin ingresar, la sanción parte del 50 % (artículo 191 LGT); si lo presentas tarde tú, recargo del 1 % + 1 % por mes completo (artículo 27 LGT).
Por qué no un simulador gratuito: multiplica por el 21 % y resta gastos, pero no aplica el saldo a compensar de trimestres anteriores ni te avisa de que del 1T al 3T un resultado negativo no se devuelve, se compensa (artículo 115 LIVA).