Contratos de vivienda firmados después del 1/12/2026: si subes la renta más de un 20 %, la reducción del IRPF baja al 15 % (hoy, 50 %).
¿Te afecta? Sí, si eres casero particular (no gran tenedor) y firmas un nuevo contrato de alquiler de vivienda después del 1/12/2026. Los contratos firmados hasta esa fecha mantienen el 50 % general (DT 38.ª LIRPF).
Reducción 25 %: 419,95 € más de IRPF al año
| Reducción art. 23.2 LIRPF (nuevo contrato) | 25 % |
| IRPF de más al año por la subida de renta | 419,95 € |
| Variación de la renta frente al contrato anterior | +11,11 % |
| IRPF del alquiler con la nueva escala | 1.259,85 € |
| IRPF del alquiler con la reducción de comparación | 839,90 € |
| Ingresos anuales por alquiler | 12.000,00 € |
| Coste total de la inversión | 220.000,00 € |
| Rentabilidad bruta | 5,45 % |
| Amortización deducible (3 % de la construcción) | 3.960,00 € |
| Rendimiento neto antes de reducción | 4.540,00 € |
| Beneficio neto anual tras gastos e IRPF | 7.240,15 € |
| Rentabilidad neta tras IRPF | 3,29 % |
Todo se calcula en tu navegador; no se envía nada. Si rebajas la renta más de un 5 % se aplica el 70 %; en zona tensionada, con inquilino de 18 a 35 años o renta bajo el índice de referencia puede subir al 85–100 % (tabla de abajo).
Por qué no te sirve otra calculadora: casi todas aplican un 60 % o un 50 % fijo, y desde el Real Decreto-ley 26/2026 el porcentaje depende de cuánto subes la renta respecto al contrato anterior.
| Renta rebajada más de un 5 % (restantes casos) | 70 % |
| Rebaja de más de un 5 % + inquilino de 18 a 35 años / zona tensionada / ambos | 85 % / 90 % / 95 % |
| Rebaja de más de un 5 % con el mismo inquilino tras 5 años, o renta bajo el índice | 100 % |
| Renta inicial no superior a la anterior | 50 % |
| Subida hasta 5 % · hasta 10 % · hasta 15 % · hasta 20 % · más de 20 % | 40 · 30 · 25 · 20 · 15 % |
| Prórroga tácita con renta no superior al índice de referencia | 80 % |
Fuente: art. 23.2 y disposición transitoria 38.ª de la Ley 35/2006 del IRPF, redacción del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE 30/09/2026, en vigor el 01/10/2026). El Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE). Las reducciones solo se aplican si declaraste el rendimiento antes de una comprobación de Hacienda.