Calculadora rentabilidad alquiler 2026 con IRPF (RDL 26/2026)

Contratos de vivienda firmados después del 1/12/2026: si subes la renta más de un 20 %, la reducción del IRPF baja al 15 % (hoy, 50 %).

¿Te afecta? Sí, si eres casero particular (no gran tenedor) y firmas un nuevo contrato de alquiler de vivienda después del 1/12/2026. Los contratos firmados hasta esa fecha mantienen el 50 % general (DT 38.ª LIRPF).

Tus números

Tu resultado

Reducción 25 %: 419,95 € más de IRPF al año

Reducción art. 23.2 LIRPF (nuevo contrato)25 %
IRPF de más al año por la subida de renta419,95 €
Variación de la renta frente al contrato anterior+11,11 %
IRPF del alquiler con la nueva escala1.259,85 €
IRPF del alquiler con la reducción de comparación839,90 €
Ingresos anuales por alquiler12.000,00 €
Coste total de la inversión220.000,00 €
Rentabilidad bruta5,45 %
Amortización deducible (3 % de la construcción)3.960,00 €
Rendimiento neto antes de reducción4.540,00 €
Beneficio neto anual tras gastos e IRPF7.240,15 €
Rentabilidad neta tras IRPF3,29 %

Todo se calcula en tu navegador; no se envía nada. Si rebajas la renta más de un 5 % se aplica el 70 %; en zona tensionada, con inquilino de 18 a 35 años o renta bajo el índice de referencia puede subir al 85–100 % (tabla de abajo).

Escala del art. 23.2 LIRPF tras el RDL 26/2026

Por qué no te sirve otra calculadora: casi todas aplican un 60 % o un 50 % fijo, y desde el Real Decreto-ley 26/2026 el porcentaje depende de cuánto subes la renta respecto al contrato anterior.

Renta rebajada más de un 5 % (restantes casos)70 %
Rebaja de más de un 5 % + inquilino de 18 a 35 años / zona tensionada / ambos85 % / 90 % / 95 %
Rebaja de más de un 5 % con el mismo inquilino tras 5 años, o renta bajo el índice100 %
Renta inicial no superior a la anterior50 %
Subida hasta 5 % · hasta 10 % · hasta 15 % · hasta 20 % · más de 20 %40 · 30 · 25 · 20 · 15 %
Prórroga tácita con renta no superior al índice de referencia80 %

Fuente: art. 23.2 y disposición transitoria 38.ª de la Ley 35/2006 del IRPF, redacción del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE 30/09/2026, en vigor el 01/10/2026). El Congreso debe convalidarlo en los 30 días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE). Las reducciones solo se aplican si declaraste el rendimiento antes de una comprobación de Hacienda.

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